Cuando te dispongas a comprar tus primeros bitcoin, es posible que te surjan dudas acerca del estatus legal de los mismos de cara a su declaración.

En primer lugar, la operación de compraventa está exenta de IVA al tratarse de una permuta de valor.

Aquella persona física que se dedica a la compraventa de criptodivisas con la intención de obtener una ganancia, bien en el corto, bien en el medio, o bien en el largo plazo, debido la fluctuación de la criptodivisa en cuestión, afrontará impacto impositivo que se desglosa a continuación:

IRPF y Impuesto sobre el Patrimonio. Se ubicará dentro del apartado de ganancias o pérdidas patrimoniales. Importante a estos efectos lo recogido en el apartado 33 de la ley, que establece los dos criterios para que pueda considerarse una renta ganancia patrimonial. Primero tendría que haber una alteración en la composición del patrimonio. Es evidente que si invierto 1.000€ en cualquier criptodivisa, se produce una alteración, al tener inicialmente 1.000€ y posteriormente una equivalencia en la criptodivisa. Segundo, debería constar una alteración en el valor. Es el supuesto en el que compramos por valor de 1.000€ y transmitimos por 2.000€.

La ganancia patrimonial se calcularía aplicando la siguiente formula: Valor de transmisión – valor de adquisición. Siguiendo el ejemplo anterior tendríamos una ganancia patrimonial de 1.000€.

Los gravámenes son los siguientes:

  • Los primeros 6.000€ tributarán al 19%.
  • Los siguientes 44.000€ (es decir, hasta 50.000€) tributarán al 21%.
  • Cualquier cantidad que supere los 50.000€ tributará al 23%.

IMPORTANTE: para el caso de que incurriéramos en perdidas, podríamos compensar tal pérdida con cualquier otra ganancia patrimonial en los 4 años siguientes. Si no obtenemos ganancia la deuda tributaria se extingue por prescripción (art. 66 Ley General Tributaria). Para el supuesto de ventas sucesivas, se aplica el criterio contable FIFO (First In First Out) tomando los valores de las primeras criptodivisas adquiridas.

CONCLUSIONES

  • Llevar una contabilidad adecuada y periódica.
  • Permanecer al tanto para posibles consultas resueltas de la Dirección General de Tributos.
  • Planes de Compliance para empresas.
  • Sirva este artículo como orientativo. Cada supuesto es diferente, por lo que se recomienda acudir a un asesor especializado para pormenorizar cada caso.